En esta sociedad profundamente injusta y discriminadora, no existen garantías mínimas para que las mujeres mayas, garífunas y xincas puedan acceder a la justicia a partir de un trato justo y equitativo. Un ejemplo reciente y grave es el caso de la lideresa maya kaqchikel Bárbara Díaz Surín, presidenta del Cocode de la comunidad Cruz Blanca, San Juan Sacatepéquez. La capturaron más de 40 agentes de la Policía Nacional Civil, un despliegue excesivo de la fuerza pública, cuando junto a su pequeña hija se dirigía a su negocio ubicado en la aldea El Pilar I, a las 7 a.m. del miércoles 29 de octubre. Se le acusa de ser presunta partícipe del asesinato de un hombre, hecho ocurrido el 4 de abril del 2013, en el contexto de una feria de empleo patrocinada por Cementos Progreso en la aldea Cruz Blanca, San Juan Sacatepéquez, en la que ofrecía trabajo para la cementera.
FRANCISCA GÓMEZ GRIJALVA
Es cierto que Bárbara Díaz Surín estuvo presente en el lugar de los hechos porque estaba ejerciendo su derecho a manifestarse en contra de una feria de empleo organizada por Cementos Progreso, pero eso no es motivo para acusarla. Se cometieron varias ilegalidades en la detención de Díaz Surín. La Policía la capturó con lujo de fuerza —en sus brazos se observan moretes—, no le presentaron la orden de captura girada por el juez ni le explicaron el motivo de su detención. Si no lo hicieron en español, menos lo irían a hacer en kaqchikel.
Después de su detención, la trasladaron a una carceleta del Juzgado Penal de Mixco; transcurrieron más de seis horas y no fue presentada ante juez competente como dicta la Constitución. La primera audiencia se realizó hasta el jueves 30 de octubre. Cuando los abogados defensores alegaron que se han violado los derechos constitucionales, el juez negó que existieran tales violaciones; adujo que la presentación del oficio donde se presenta a la detenida a la autoridad era más que suficiente.
El juez ligó inmediatamente a proceso a Díaz Surín, a pesar de que la investigación realizada por el MP tiene muchas debilidades; solo hay un testigo presencial (el hijo del fallecido), los demás son referenciales, es decir, testigos que no estuvieron presentes en el lugar de los hechos. Según los abogados de Díaz Surín jurídicamente la investigación realizada por el MP no tiene suficientes elementos de convicción para sindicarla.
Por eso solicitaron que le dieran los beneficios procesales de conformidad con las leyes internacionales que el Estado guatemalteco ha firmado o que la investigación se realizara con el tiempo prudencial de un mes. Pero el juez, en vez de escuchar los argumentos de la defensa, dispuso que la lideresa tenga que esperar hasta el 8 de enero del 2015, momento en que se realizará la audiencia de la Fase Intermedia para establecer si participó o no en el crimen. Para este caso, el juez debió observar el Convenio 169 (Art. 10), en el que se establece que a integrantes de pueblos indígenas deberá darse una medida de coerción diferente a la contenida en el Código Procesal Penal, distinto al encarcelamiento. Desde el 29 de octubre, Bárbara Díaz Surín está en esa carceleta rodeada de hombres que la acosan y violentan su dignidad.
Fuente: Prensa Libre, http://www.prensalibre.com/opinion/Presa-por-conciencia_0_1243075687.html
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